sábado, 17 de mayo de 2014

Ley orgánica PARA la Ordenación del territorio 


ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

 El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-administrativa del mismo. De conformidad con la Ley Orgánica de Ordenamiento del Territorio se entiende por ordenación territorial la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población.

Principios.

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio se realicen bajo principios de soberanía nacional, interés público, seguridad y defensa, descentralización desconcentrada, participación ciudadana, corresponsabilidad y desarrollo sustentable. Corresponde al Ejecutivo Nacional definir dichos principios en el Reglamento de esta Ley.   

Criterios para la Ordenación del Territorio 

Artículo 6. La Ordenación del Territorio se regirá por los siguientes criterios: 
1.     Sistémico: Integra las realidades físico-naturales, socioeconómicas, culturales y político-administrativas, que interactúan con los flujos de población y sus actividades, la producción de bienes y servicios y la conservación y preservación del ambiente en el territorio nacional. 
2.     Equilibrio Territorial: Dirigido a modificar el patrón de ocupación territorial, consolidando y diversificando las actividades económicas en armonía con la vocación específica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada. 
3.     Prospectivo: Identifica las tendencias de uso y ocupación del territorio con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas sectoriales para alcanzar el modelo territorial deseado y posible. 
4.     Participativo: Proceso que aporta legitimidad y viabilidad a la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, compromete al Estado y a la sociedad a través de mecanismos formales de consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones. 
5.     Corresponsabilidad: Compromete al Estado y a la sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. 
6.     Sistemático y Continuo: Sistema organizado y flexible que se apoya sobre un conjunto de instrumentos, normas y procedimientos que impulsa el proceso de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. 

A.B.R.A.E
 Áreas Bajo Régimen de Administración Especial 


De la Ley Orgánica para la organización Territorial: 
Artículo 15. - Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes: 
1) Parques Nacionales; 
2) Zonas Protectoras; 
3) Reservas Forestales; 
4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa; 
5) Reservas de Fauna Silvestre; 
6) Refugios de Fauna Silvestre; 
7) Santuarios de Fauna Silvestre; 
8) Monumentos Naturales; 
9) Zonas de Interés Turístico; 
10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales;

Según el art16. De la Ley Orgánica para la organización Territorial,  Forman parte de ABRAE las: Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por los espacios del territorio que respondan a alguna serie de categorías, como: Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses, Costas Marinas de Aguas Profundas ,Hábitats Acuáticos, áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero,  Zonas de Aprovechamiento Agrícola, Las planicies indudables, Las áreas Rurales de Desarrollo integrado, Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, entre otros

 

Instrumentos para la ordenación del territorio.


 Artículo 5. Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste de desagrega: 
a. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio. 
b. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y los demás planes sectoriales. 
c. Los planes de ordenación urbanística. 
d. Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial. 
e. Los demás planes de la ordenación del territorio que demande el proceso de desarrollo integral del país.



El uso de las áreas protegidas 

Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos. 

Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional venezolano



Las zonas ABRAE en Venezuela 


Requisitos para Ser ABRAE: 

  •  Representativo ecológica 
  •  Uso de criterios de corredores biológicos 
  •  Protección de cuencas hidrográficas 
  • Conservación de tierras agrícolas 
  •  Conservación de bosques productores de madera 
  •  Conservación de Fauna 
  •  Participación de la comunidad 


Reservas hidráulicas existentes:

  •  Aguas Calientes (Táchira ) 
  •  Cerro Machado - El Silencio (Táchira) 
  •  San Pedro del Río (Táchira) 
  •  Zona Sur del Lago de Maracaibo (Táchira y Zulia) 
  •  Región valle de quibor (Lara) 
  •  Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro) 

Zonas turísticas: 

  • Costa del Golfo de Venezuela. 
  •  Isla La Tortuga, Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines. 
  •  Punta El Escarpado - Playa San Luís, San Antonio del Golfo, Laguna Grande, La esmeralda - Carúpano, Castillo de Araya, Playa La Tutush. 
  •  Puerto Tuy - Caño Copey (Terreno) 
  •  Litoral de la Región Capital (estados Vargas y Miranda). 
  •  Península de Paraguaná. 
  •  Distrito Jáuregui. 
  •  Balneario de Chururú. 
  •  San Pedro del Río. 
  •  Laguna del Paraíso. 
  •  Punta Cabo Blanco - Punta Cazonero (Playa el Agua). 
  •  Sector El Yaque. 
  •  Costa Oriental de Falcón. 
  •  Hotel Ávila. 
  •  Museo de Arte Colonial de Mérida. 

  

Cueva del Guacharo                                Parque Mochima


   

Medanos de Coro                                           Medanos de Apure


   

Salto Ángel                                                 La Gran Sabana


Aprobación de Planes 

Luego de que los Planes de ordenación Territorial que se propongan pasen por una serie de estudios y directrices para llegar a su aprobación, la constitución denota como esta aprobación se publicara. 


Algunos artículos:

Artículo 33.- El Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los planes sectoriales así como sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, mediante Decreto que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
  
Artículo 34.- Cada Plan Regional de Ordenación del Territorio, así como sus modificaciones, será aprobado conjuntamente por los Gobernadores de los Estados que integren la región. Dicha aprobación se hará mediante una sola resolución conjunta contentiva de la decisión administrativa, firmada por quienes corresponda, la cual se publicará en las Gacetas Oficiales de los Estados respectivos. 
Artículo 35.- Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de Administración Especial y sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA; El respectivo Reglamento de uso será aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un lapso no mayor de un año.  

Artículo 36.- Los planes de ordenación urbanística que establezcan la Ley Nacional y las Ordenanzas Municipales se aprobarán por los órganos competentes según las respectivas Regulaciones, las cuales indicarán la forma y modales de su publicación. 
Artículo 37.- La aprobación de los otros planes previstos en esta Ley es función de los respectivos órganos competentes de la Administración Central o de los Estados, de conformidad con la legislación de la materia, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. En todo caso, serán publicados en la forma que determine el Reglamento. 

De las Aprobaciones Administrativas 

Artículo 49.- Las decisiones que adopten los organismos de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de la importancia nacional que determine reglamentariamente, deben ser aprobados por el Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. La aprobación prevista en este artículo deberá ser adoptada o negada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en un lapso de 60 días continuos, contados a partir del último requerimiento de información, vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada.
  
UNICO: La aprobación establecida en este artículo se requerirá en los procesos de toma de decisiones sobre localización y traslado de industrias; afectación de zonas para la reforma agraria; localización de grandes aprovechamientos de recursos naturales; localización de nuevas ciudades; trazado de los grandes corredores de vías de comunicación; y localización de puertos y aeropuertos.  

Infracciones y Sanciones 

De Las Infracciones y Sanciones Administrativas 

Artículo 70. Los actos administrativos contrarios a los planes de ordenación del territorio y las aprobaciones administrativas otorgadas conforme a esta Ley, se consideraran nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios. Los funcionarios públicos que los adopten en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según los casos, por los daños y perjuicios que causen tanto a la Administración como a los particulares. Asimismo, los funcionarios que los adopten incurren en responsabilidad administrativa, pudiendo ser sancionados con las multas previstas en el artículo siguiente, por decisión adoptada por el superior jerárquico del organismo respectivo o del organismo de adscripción.  

Artículo 71.  Las actividades de los particulares contrarias a la presente Ley, a los Planes de ordenación del territorio y a las actividades administrativas otorgadas conforme a esta Ley, darán lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado al territorio y al ambiente, a la aplicación de multas entre Bs. 1.000 y Bs. 500.000. La Administración, en todo caso, deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar la multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y simplemente, el término medio. Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre un 20 y un 60 por ciento sobre el costo del mismo, previamente determinado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes indicadas. 
Artículo 

Artículo 72.  Además de las multas mencionadas en el artículo anterior, a los infractores de la presente Ley, de los planes de ordenación del territorio y de las autorizaciones administrativas otorgadas conforme a la presente Ley, se les podrá imponer las siguientes sanciones:  

1. Inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones previstas en esta Ley; 2. El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometió la infracción; 
3. Demolición a costa del sancionado, de las obras y construcciones realizadas; 
4. Efectiva reparación del daño causado.  

Artículo 73. Cuando un organismo público o privado infrinja lo establecido en el artículo 57 será sancionado con multa de hasta Bs.100.000, oo. Cuando se trate de otorgamiento de fianzas o créditos, la sanción será de multa en un monto calculado entre el 20 y el 60 por ciento de la cantidad afianzada o del crédito otorgado.  

Artículo 74. Las multas serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control de la ejecución de los planes, y su producto ingresa a su patrimonio.
  
Artículo 75.- Las sanciones previstas en esta ley, serán aplicadas sin prejuicio de las consagradas en otras leyes ni de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar. 
Infracciones 


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